Nuevo Reglamento europeo de contratación pública: qué cambia y cómo afectará a las empresas que licitan en España

El 9 de septiembre de 2026 la Comisión Europea adoptó la propuesta de un nuevo Reglamento europeo de contratación pública, conocido como Public Procurement Act o Ley de Contratación Pública de la UE. No es todavía una norma en vigor: se trata de una propuesta que deberán negociar el Parlamento Europeo y el Consejo, y cuyo texto puede sufrir cambios relevantes durante esa tramitación.

Aun así, el alcance de la reforma justifica conocerla desde ya. La propuesta sustituye las tres Directivas de 2014 que hoy sirven de base a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), por un único Reglamento directamente aplicable. Para las empresas que licitan en España, una parte sustancial de las reglas del juego pasará a estar fijada directamente por el Derecho de la Unión.

 

¿En qué fase está el Reglamento europeo de contratación pública y cuándo se aplicará?

La propuesta se tramita por el procedimiento legislativo ordinario (expediente 2026/0265 (COD)), con base en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No existe fecha de adopción, por lo que cualquier calendario que se ofrezca hoy es una estimación.

Lo que sí establece el texto propuesto es su régimen de aplicación temporal. Según el artículo 149, el Reglamento entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero solo empezaría a aplicarse dos años después, para que Administraciones y Estados adapten procedimientos, plataformas y legislación interna. Hasta entonces siguen plenamente vigentes las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE y, en España, la LCSP.

 

De tres Directivas a un Reglamento único: qué ocurre con la Ley de Contratos del Sector Público.

El cambio de instrumento normativo es la novedad de mayor calado jurídico. Una Directiva obliga a los Estados a un resultado y les deja elegir los medios; un Reglamento se aplica directamente, sin transposición. El artículo 146 de la propuesta deroga las tres Directivas de 2014 y unifica en un solo texto la contratación de los poderes adjudicadores, la de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y las concesiones.

Conviene evitar una conclusión precipitada: la LCSP no desaparece. El Reglamento se aplica únicamente a los contratos y concesiones cuyo valor estimado, sin IVA, iguale o supere los umbrales de su artículo 2: 5.404.000 euros para obras y concesiones; 140.000 euros para suministros y servicios de la Administración General del Estado y 216.000 euros para los del resto de poderes adjudicadores; 432.000 euros en los sectores especiales; y 750.000 euros en los servicios sociales, sanitarios y educativos. Estas cifras coinciden con los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada vigentes en España desde el 1 de enero de 2026 conforme a la Orden HAC/1517/2025.

Además, el artículo 1.3 aclara que el Reglamento no regula el Derecho administrativo ni el Derecho contractual general de los Estados miembros. Los contratos por debajo de los umbrales y las cuestiones no previstas por el Reglamento seguirán siendo, en principio, materia de Derecho español. Lo previsible es una reforma profunda de la LCSP, cuyo alcance dependerá del texto que finalmente se apruebe.

 

Procedimientos más flexibles y negociación en todas las licitaciones

La propuesta reduce el catálogo de procedimientos. Con carácter general, los poderes adjudicadores podrán acudir a un procedimiento abierto, en el que los operadores presentan una primera oferta desde el inicio, y a un procedimiento dinámico, en el que las empresas se incorporan a un sistema y son invitadas después a ofertar en contratos concretos (artículos 34 y 36). Se añaden un procedimiento de innovación para soluciones aún inexistentes en el mercado y un procedimiento especial, reservado a supuestos tasados, en el que únicamente se publica el resultado (artículos 46 a 48).

La novedad práctica más importante es que la negociación se admite en todos los procedimientos, siempre que el poder adjudicador lo haya anunciado. El artículo 33 impone límites precisos: pueden negociarse las características no esenciales de la prestación, pero no los motivos de exclusión, los criterios de selección ni los criterios de adjudicación, y la negociación no puede alterar sustancialmente el objeto del contrato. Para el licitador, la oferta inicial gana peso estratégico y conviene revisar con atención qué elementos declara negociables el anuncio de licitación.

 

Adjudicación por mejor relación calidad-precio: el precio deja de ser el criterio dominante

El artículo 98 convierte la mejor relación calidad-precio en el método ordinario de adjudicación. Los criterios de calidad deberán representar al menos el 30 % de la puntuación total, porcentaje que se eleva al 50 % en contratos intensivos en mano de obra. Entre ellos la propuesta incluye el mérito técnico, las consideraciones medioambientales y sociales, la innovación, la seguridad del suministro o la cualificación del personal adscrito.

No se trata de una prohibición del precio como criterio. El artículo 98.5 permite apartarse de la ponderación mínima cuando la calidad quede garantizada por otras vías, como las especificaciones técnicas o las condiciones de ejecución, siempre que el poder adjudicador lo justifique en el anuncio. Es el mecanismo que la Comisión denomina «cumplir o explicar». Para el licitador, la consecuencia es que la motivación de esa justificación pasará a ser un elemento revisable en vía de recurso.

 

Novedades para pymes: solvencia, experiencia previa y división en lotes

Varias disposiciones responden a las críticas del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la escasa participación de pymes. El artículo 27 limita los requisitos de solvencia a lo proporcionado a la complejidad y los riesgos del contrato: el volumen de negocio mínimo exigible no podrá superar el 50 % del valor anual estimado, salvo casos debidamente justificados, y no podrá exigirse experiencia previa en contratos públicos como condición de participación, salvo que la complejidad del objeto lo justifique.

En materia de lotes, el artículo 100 obliga a valorar la división del contrato y a motivar las razones por las que no se aplica, sin perjuicio de que los Estados miembros puedan imponerla con carácter obligatorio. A ello se suma un servicio electrónico de elegibilidad de ámbito europeo (artículo 133), basado en el principio de «solo una vez», que evitaría reiterar la aportación de documentación en cada procedimiento.

Preferencia europea y seguridad del suministro: qué implica para licitadores y subcontratistas

El capítulo sobre preferencia europea (artículos 70 a 73) es una de las novedades de mayor repercusión. Los poderes adjudicadores podrán restringir la participación a operadores de la Unión o de países con compromisos internacionales de contratación pública, exigir un porcentaje mínimo de origen europeo en las prestaciones, otorgar puntos adicionales o reducciones de precio a efectos de evaluación, o rechazar ofertas cuyo valor de origen europeo o cubierto sea inferior al 50 % del total.

Se trata de facultades, no de obligaciones automáticas, y solo pueden aplicarse si constan expresamente en el anuncio de licitación (artículo 73.3). Las medidas alcanzan también a los subcontratistas, de modo que las empresas con cadenas de suministro extracomunitarias deberán revisar su estructura de aprovisionamiento. La propuesta contempla, además, que normas sectoriales establezcan una preferencia europea obligatoria.

¿Cambia el recurso especial en materia de contratación?

La propuesta no deroga las Directivas de recursos 89/665/CEE y 92/13/CEE, que son la base del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP. El propio artículo 35.2 del Reglamento propuesto remite al plazo de espera previo a la formalización del contrato establecido en esas Directivas.

Los mecanismos de impugnación se mantendrían, por tanto, y ganarían relevancia. Un Reglamento nuevo, sin doctrina consolidada de los tribunales administrativos de recursos contractuales ni de la jurisdicción contencioso-administrativa, abrirá cuestiones interpretativas sobre los límites de la negociación, la justificación de la ponderación de la calidad o la aplicación de la preferencia europea. La viabilidad de una impugnación dependerá, como hoy, del análisis de los pliegos, del expediente y de unos plazos especialmente breves. Tanto para preparar ofertas conforme al nuevo marco como para valorar la impugnación de una adjudicación, resulta aconsejable contar con asesoramiento especializado en Derecho Administrativo y contratación pública.